Archivos de Febrero, 2012

IDEAS GENERALES DEL REAL DECRETO-LEY 3 DEL 10 DE FEBRERO DE 2012

Martes, Febrero 14th, 2012

El desarrollo de la formación profesional para el empleo ha sido notable en las últimas dos décadas, con un significativo incremento de la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas, si bien se han puesto de manifiesto también ciertas necesidades de mejora.
El eje básico de la reforma en esta materia es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

SE SIGUE APOYANDO EL MODELO DE FORMACIÓN BONIFICADA.
La nueva Ley indica que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

También a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, y a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Y por último a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

CUENTA DE FORMACIÓN Y CHEQUE DE FORMACIÓN.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, y además evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente

CAMBIOS IMPORTANTES EN OTRAS LEYES
Se cambian algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores, destacando uno que indica el apoyo a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
En la gestión del subsistema de formación profesional para el empleo participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y también los centros y entidades de formación debidamente acreditados.

En las subvenciones relacionadas con la Formación Continua parece que dicen que sí pueden participar los centros privados, ya que la Ley señala en varios apartados la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y al mismo tiempo los centros y entidades de formación debidamente acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo.

IDEAS NOVEDOSAS

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

FORMACIÓN DE OFERTA

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 de la Orden TAS 718/2008, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, queda redactado del siguiente modo:

«Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal y los centros y entidades de formación debidamente acreditados, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.»

http://www.formacioncontinua2012.com/

Fuente: AENOA

La ministra de Empleo anuncia la posible creación de una cuenta de formación para cada trabajador

Jueves, Febrero 9th, 2012

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, explicó ayer las líneas generales de la próxima reforma laboral, entre las que se incluye la puesta en marcha de una cuenta formación, que garantizará el derecho de cada empleado a la formación permanente y a mecanismos efectivos de recualificación. Esta cuenta contribuirá al desarrollo profesional, ya que le permitirá contar con un documento oficial con el que va a poder demostrar que conoce el puesto de trabajo. Por otra parte, incentivará a las personas a completar su formación para obtener un título que sentirán más cercano. En definitiva, mejorarán las oportunidades laborales de muchos trabajadores y se facilitará su movilidad.